Los frutos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Pera de Jumilla” sólo proceden de las explotaciones e industrias inscritas en los registros del Consejo Regulador, y son de la variedad autorizada.
El Consejo Regulador se encarga de tener los Registros permanentemente actualizados con las variaciones que se vayan produciendo para poder tener accesibilidad inmediata a los datos para cualquier comprobación.
Las prácticas de cultivo que se realizan en las plantaciones inscritas son las recogidas en el Pliego de Condiciones. Se anotan en los cuadernos de explotación, siendo inspeccionados y revisados por personal de la Estructura de Control.
La expedición de peras sin confeccionar que tenga lugar entre firmas inscritas, va acompañada de los correspondientes documentos de transporte que permitan asegurar la trazabilidad del producto.
Las peras se manipulan, envasan y conservan en las explotaciones o en industrias inscritas. Las industrias llevan los libros de registro en los que se especifican, al menos, las anotaciones de entradas, salidas y existencias; así como número de lote, y categoría.
El producto se somete a análisis físico-químicos y organolépticos para verificar que cumplen con los requisitos definidos.
Sólo se envasan y salen al mercado con la garantía de origen, avalada con la contraetiqueta numerada, las peras que superan todos los controles a lo largo del proceso.
Por su parte, el Consejo Regulador facilita a las empresas envasadoras contraetiquetas numeradas con el logotipo propio de la Denominación de Origen Protegida, en función del producto entregado por los agricultores a dichas empresas y de la capacidad de los envases en los que el producto va a ser comercializado.
La Estructura de Control que realiza la certificación de producto está acreditada con la Norma UNE EN-45011.